LaLlave TV

Abordaje de la develación de NNA en contexto escolar: Gestión de crisis y convivencia

La gestión de develaciones de estudiantes en el contexto educativo requiere clasificar el hecho como un conflicto de convivencia escolar o un presunto delito. En caso de delito, existe la prohibición de investigar y la obligación de denunciar en un plazo de 24 horas. El seminario presenta los protocolos de actuación para profesionales del ámbito educativo ante develaciones de estudiantes, basándose en el interés superior del niño y la prevención de la victimización secundaria. Se diferencian dos vías de acción: la vía interna, para gestionar conflictos de convivencia escolar como el maltrato o el acoso escolar (bullying); y la vía externa, para abordar presuntos delitos. La correcta clasificación del suceso es fundamental para determinar si se debe gestionar internamente o si se debe activar el protocolo de denuncia legal. El marco normativo, especialmente la Ley 21.057 de Entrevistas Videograbadas, prohíbe explícitamente al personal educativo interrogar o pedir detalles en casos de presuntos delitos. El procedimiento correcto en el "momento 0" consiste en acoger, escuchar con calma, registrar textualmente el relato sin juicios y transmitir transparencia sobre las limitaciones de la confidencialidad. Es crucial la obligación legal de denunciar dentro de 24 horas para evitar el delito de omisión de denuncia, según el Código Procesal Penal. P: ¿Cuál es la diferencia entre maltrato escolar y bullying? R: El maltrato escolar puede ser una acción u omisión aislada que causa un daño físico o psicológico. El bullying o acoso escolar, en cambio, requiere la concurrencia de tres factores: intencionalidad de dañar, una reiteración o sistematicidad de la agresión en el tiempo, y una asimetría de poder donde un estudiante se posiciona sobre el otro. A diferencia del maltrato, el bullying no es un hecho único. P: ¿Qué prohíbe la ley a un profesional de la educación al recibir la develación de un delito? R: La Ley 21.057 prohíbe interrogar al estudiante, pedir detalles del suceso o de los participantes. Tampoco se deben solicitar evidencias como fotos o chats, ni hacer que el estudiante repita el relato ante otras personas. El rol del profesional es acoger y registrar textualmente la información inicial para activar los protocolos de protección, no investigar el presunto delito. P: ¿Es obligatorio para un colegio denunciar un presunto delito revelado por un estudiante? R: Sí, la denuncia es siempre obligatoria e independiente de la voluntad del estudiante. Los profesionales de la educación tienen la obligación legal de denunciar en un plazo fatal de 24 horas ante Fiscalía, Carabineros o PDI, según el artículo 175 del Código Procesal Penal. Omitir esta obligación puede constituir el delito de omisión de denuncia para el profesional. Docente: Simón Saavedra Treuer Más información sobre seminarios y actividades formativas de ADIPA en: Chile: https://adipa.cl/seminarios México: https://adipa.mx/seminarios Colombia: https://adipa.co/seminarios